SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus vertientes de una debida fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, así como del principio de seguridad jurídica, alegando que, dentro de la demanda de comprobación de matrimonio y de unión libre y de comprobación de ganancialidad de bienes formulada por Casta Dávalos Veliz, en su contra, en calidad de hijo del de cujus Eliseo Menacho Espinoza; los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 51/18, con falta de fundamentación, motivación y congruencia, confirmando la Sentencia que declaró probada la demanda anotada, sin resolver todos los puntos y agravios contenidos en la alzada incoada, ceñidos a cuestionar el trato conyugal, la singularidad, estabilidad y proyecto de vida en común, alegados respecto a la unión de hecho pretendida; valorándose además erróneamente la prueba, con la amenaza de someter sus bienes a un proceso de determinación de ganancialidad por una relación de la demandante con su progenitor, no demostrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)