SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.6.
II.6. A través de Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias. Decisión fundamentada en lo siguiente: i) De manera inicial, establece que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 443.I del CF; ii) En el primer y segundo Considerando, alude a la interposición del recurso de apelación, alegando como agravio contenido en el mismo, errónea valoración de la prueba y que la autoridad judicial no utilizó la sana crítica para verificar el contenido de cada documento; por otra parte, consigna lo referente a la pertinencia y congruencia en cuanto a lo apelado y lo resuelto y detalla normativa relativa a la unión libre o de hecho y los requisitos para ser considerada como tal; iii) La carga de la prueba corresponde a los sujetos procesales; es decir, la parte que pretende en juicio un derecho debe probarlo mediante los medios legales de prueba previstos por el ordenamiento jurídico; aspecto que cumplió la demandante, al ofrecer pruebas que reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad previstas en el art. 63.II de la CPE; iv) Las declaraciones testificales de cargo, declaran convincentemente que, el progenitor del accionante y la demandante vivieron en unión libre de manera continuada desde el año 2000, hasta el fallecimiento del conviviente; pudiendo por ende, asumirse como medios de prueba eficaces para probar la pretensión demandada, cumpliendo los presupuestos jurídicos instituidos en los arts. 164 y 166 del CF; v) Los testigos de descargo, no manifestaron de manera fehaciente sus respuestas, indicando incluso diferentes domicilios en los que habría vivido el de cujus; vi) Las fotografías adjuntadas en el proceso, demostraron la relación y convivencia del de cujus con la demandante; y, vii) Respecto a la libertad de estado del progenitor del impetrante de tutela, por certificado de defunción de Celides Llaves Bejarano, se acredita su fallecimiento el 6 de septiembre de 1998, extinguiéndose por ende, su matrimonio con el mencionado, en virtud al art. 204 del CF; adquiriendo la libertad de estado pretendida como inexistente (fs. 278 a 280). Fallo notificado al hoy peticionante de tutela, el 27 de marzo de ese año (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)