SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.6.

II.6.    A través de Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias. Decisión fundamentada en lo siguiente: i) De manera inicial, establece que el recurso de apelación fue presentado dentro del plazo previsto en el      art. 443.I del CF; ii) En el primer y segundo Considerando, alude a la interposición del recurso de apelación, alegando como agravio contenido en el mismo, errónea valoración de la prueba y que la autoridad judicial no utilizó la sana crítica para verificar el contenido de cada documento; por otra parte, consigna lo referente a la pertinencia y congruencia en cuanto a lo apelado y lo resuelto y detalla normativa relativa a la unión libre o de hecho y los requisitos para ser considerada como tal; iii) La carga de la prueba corresponde a los sujetos procesales; es decir, la parte que pretende en juicio un derecho debe probarlo mediante los medios legales de prueba previstos por el ordenamiento jurídico; aspecto que cumplió la demandante, al ofrecer pruebas que reúnen las condiciones de estabilidad y singularidad previstas en el art. 63.II de la CPE; iv) Las declaraciones testificales de cargo, declaran convincentemente que, el progenitor del accionante y la demandante vivieron en unión libre de manera continuada desde el año 2000, hasta el fallecimiento del conviviente; pudiendo por ende, asumirse como medios de prueba eficaces para probar la pretensión demandada, cumpliendo los presupuestos jurídicos instituidos en los arts. 164 y 166 del CF; v) Los testigos de descargo, no manifestaron de manera fehaciente sus respuestas, indicando incluso diferentes domicilios en los que habría vivido el de cujus; vi) Las fotografías adjuntadas en el proceso, demostraron la relación y convivencia del de cujus con la demandante; y, vii) Respecto a la libertad de estado del progenitor del impetrante de tutela, por certificado de defunción de Celides Llaves Bejarano, se acredita su fallecimiento el 6 de septiembre de 1998, extinguiéndose por ende, su matrimonio con el mencionado, en virtud al art. 204 del CF; adquiriendo la libertad de estado pretendida como inexistente (fs. 278 a 280). Fallo notificado al hoy peticionante de tutela, el 27 de marzo de ese año          (fs. 281).