SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 215/17 de 27 de septiembre de 2017, la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda y en consecuencia, determinó la comprobación y declaración de unión libre o de hecho entre Eliseo Menacho Espinoza y Casta Dávalos Ortiz, con inicio en septiembre del año 2000 y finalización el 27 de enero de 2017. Decisión en la que se detalla el contenido de la demanda, contestación, las pruebas presentadas, la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicables al caso, concluyendo la existencia de la convivencia entre la demandante y Eliseo Menacho Espinoza, precisando que si bien no se llegó a procrear hijos, se demostró el trato conyugal, la convivencia singular y estable orientada a un proyecto de vida en común, teniendo ambos convivientes la libertad de estado, demostrándose las fechas de la misma, por las documentales, fotografías y declaraciones testificales de cargo ofrecidas; no siendo válido el argumento del demandado, respecto a la no libertad de estado de su progenitor, siendo que el año 1998, falleció su madre, quedando extinguido su matrimonio en virtud al art. 204 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), no siendo impedimento que la partida no se hubiera cancelado en el SERECÍ; debiendo en todo caso, prestar atención al principio de verdad material consagrado en el art. 180 de la CPE, siendo evidente la unión libre entre la demandante y el progenitor del impetrante de tutela (fs. 202 a 209 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que vulneren derechos fundamentales
- sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 51/18 de 22 de febrero de 2018
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)