SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
1)
Juan Nabel Colque Siles y Remberto Cabrera Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, a través de memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs. 52 a 53, informó, que: 1) La accionante interpuso con anterioridad recusación por causal sobreviniente al amparo del art. “319 inc. 5)” (sic) del CPP, siendo rechazado por el “Juez Presidente”, cumpliendo el procedimiento establecido en el art. 320 del señalado Código; los otros miembros del Tribunal, declararon improbado el incidente de recusación, decisión que no fue impugnada por la ahora impetrante de tutela, aduciendo que el rechazo debía remitirse al tribunal superior para que, en aplicación de lo dispuesto por el articulo antes citado, se resuelva la recusación dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; y, 2) La peticionante de tutela, con absoluta deslealtad procesal citó de forma sesgada el articulo 320 inc. 2) del citado Código, señalando que: “…cuando el Juez de un Tribunal rechace la Recusación interpuesta en su contra; presentará su rechazo ante el mismo Tribunal y que los demás miembros del Tribunal deberán proceder conforme al procedimiento señalado en el numeral 1) del mismo artículo; es decir, que deberá remitir el rechazo a la Recusación y sus antecedentes al Tribunal Superior; para que resuelva definitivamente si se acepta o se rechaza la Recusación…” (sic), cuando lo que determina es que, “…Cuando se trate de una o un Juez que integre un Tribunal, el rechazo se formulará ante el mismo Tribunal, quien resolverá en el plazo y forma establecidos en el numeral anterior…” (sic); de lo que dedujo que, son los mismos miembros del Tribunal quienes debieron resolver la recusación formulada contra uno de sus miembros y cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el Tribunal se completará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones orgánicas, conforme modulan la SC “1464/2005” y la SCP “0054/2015”, entre otras.
Remberto Cabrera Mamani, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí, en audiencia aclaró que al afirmar que la impetrante de tutela no hizo uso de ningún recurso contra el rechazo de la recusación efectuada por el Tribunal que conforman, no se refirieron precisamente a un recurso de apelación, sino que pudo haber sido una solicitud de complementación y enmienda o como manifestó en su momento la mencionada, la interposición de una acción de defensa.
1. Cuando se trate de una o un Juez unipersonal, elevará antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia dentro de las veinticuatro (24) horas de promovida la recusación, acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada, sin suspender el proceso. El Tribunal Superior se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibidos los actuados, sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior, bajo responsabilidad. Si el Tribunal Departamental de Justicia acepta la recusación, reemplazará a la o el Juez recusado conforme a lo previsto en las disposiciones orgánicas; si la rechaza, ordenará a la o el Juez que continúe con el conocimiento del proceso, quien no podrá ser recusada o recusado por las mismas causales.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
- II.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR