SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio de 4 de junio de 2018, Juan Nabel Colque Siles y Remberto Cabrera Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del departamento de Potosí –ahora demandados–, en la misma audiencia, declararon improbado el incidente de recusación, disponiendo la prosecución del presente proceso con la participación del Juez Presidente recusado, anunciando que siendo dicha Resolución susceptible de agraviar los derechos de las partes, era pasible de apelación restringida (fs. 133 a 134 vta.), ante ello la parte querellante solicitó complementación y enmienda, misma que fue rechazada por las aludidas autoridades por Auto de la referida fecha, aseverando, entre otros extremos, que no correspondía enviar la recusación rechazada en revisión ante el tribunal superior, reiterando que la Resolución de fondo y la complementación eran sujetas de apelación restringida, conforme al procedimiento establecido (fs. 135 a 138).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
- II.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR