SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El motivo por el que cuestionó la imparcialidad de dicha autoridad, mediante el aludido incidente, constituye el proceso penal que inició contra el pleno de dicho ente colegiado, por la probable comisión de los tipos penales de prevaricato e incumplimiento de deberes; a cuyo efecto, en el indicado acto oral, solicitó al recusado, admita su pretensión y que los otros componentes del antes mencionado Tribunal, presenten su excusa, siendo rechazada, decisión judicial confirmada por los Jueces Técnicos hoy demandados, declarando improbada la recusación, a través de Auto Interlocutorio de 4 de junio de 2018, en el que manifestaron de manera equivocada que su decisión era susceptible de apelación restringida; empero, el art. 320.inc.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no establece tal posibilidad, más al contrario, prevé la remisión al tribunal superior para su revisión, cuya eventual resolución no es susceptible de recurso ulterior.
Las autoridades judiciales ahora demandadas, al no haber elevado los antecedentes al tribunal de alzada; es decir, a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que se manifiesten y resuelvan sobre el rechazo a la recusación, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes garantía de legalidad procesal y juez natural, los principios de legalidad y seguridad jurídica, en razón a que habiendo sido cuestionado el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento, éste no podría emitir resoluciones objetivas en la causa penal de referencia, más aún si fue cuestionado por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Juez dentro del mismo proceso.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
- II.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR