SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
Previamente a detallar el procedimiento previsto en la legislación boliviana ante el cuestionamiento de la imparcialidad del juez que previene la causa penal, a través de la figuras jurídicas de la excusa y recusación, es preciso tener presente, que: ”…siendo una característica fundamental del actual procedimiento penal, la clara delimitación de funciones y competencias asignadas a los diferentes representantes del Estado, en el inicio, sustanciación y decisión de un proceso penal, que conlleva necesariamente el respeto de los derechos y garantías de las partes procesales (acusación y defensa); el componente referido al juez imparcial, constitutivo de la garantía del debido proceso, es de medular importancia, por cuanto asegura la resolución de la causa sin que la autoridad jurisdiccional se impregne de los intereses subjetivos de las partes y que ellas se sujeten al procedimiento con la plena confianza que la decisión de la causa responderá al razonamiento objetivo del juez, supeditado única y legalmente a los principios que rigen la materia y, por supuesto, a los plasmados en la Norma Fundamental y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos” (SCP 0209/2018-S4 de 21 de mayo).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
- II.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR