SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

III.2.  Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal

           Previamente a detallar el procedimiento previsto en la legislación boliviana ante el cuestionamiento de la imparcialidad del juez que previene la causa penal, a través de la figuras jurídicas de la excusa y recusación, es preciso tener presente, que: ”…siendo una característica fundamental del actual procedimiento penal, la clara delimitación de funciones y competencias asignadas a los diferentes representantes del Estado, en el inicio, sustanciación y decisión de un proceso penal, que conlleva  necesariamente el respeto de los derechos y garantías de las partes procesales (acusación y defensa); el componente referido al juez imparcial, constitutivo de la garantía del debido proceso, es de medular importancia, por cuanto asegura la resolución de la causa sin que la autoridad jurisdiccional se impregne de los intereses subjetivos de las partes y que ellas se sujeten al procedimiento con la plena confianza que la decisión de la causa responderá al razonamiento objetivo del juez, supeditado única y legalmente a los principios que rigen la materia y, por supuesto, a los plasmados en la Norma Fundamental y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos” (SCP 0209/2018-S4 de 21 de mayo).