SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4

Fecha: 16-May-2019

II.

Entendiéndose de ello que, conforme establece el art. 318.II del CPP, la autoridad que se allane a la recusación “…remitirá en el día la causa a la o el Juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia…”.