SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2019-S4
Fecha: 16-May-2019
a)
La parte peticionante de tutela, ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó que: a) La SC “0103/2014”, en relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el art. 320 inc.1) del CPP, estableció que el juez de la causa, una vez formulada la recusación, pronunciará de manera fundamentada una resolución en caso de rechazarla deberá ser remitida dentro de las veinticuatro horas ante el tribunal superior y éste, previa audiencia en la que debe recibir la prueba e informe de las partes, pronunciará resolución dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, aceptando o rechazando la recusación; en consecuencia, el citado fallo constitucional, estableció el camino, determinando otro procedimiento respecto al rechazo in limine de la recusación, posición que asumió el Auto Supremo (AS) “324/2013”; y, b) En referencia a lo sostenido por las terceras interesadas, en cuanto a que los efectos de la recusación previstos en el art. 321 del indicado Código, a tiempo de emitirse la Sentencia Constitucional Plurinacional y el Auto Supremo citados, no sufrieron modificaciones; el contenido del art. 320 del referido Código también se mantuvo vigente; por ende, el trámite de la recusación nunca se modificó ni siquiera de forma posterior con la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Presupuestos mínimos para su revisión
- III.2. Procedimiento inherente al planteamiento de la recusación en materia penal
- II.
- 3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR