SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
José Luis Morales Del Castillo, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 14 a 15, señaló que: a) El 28 de diciembre de 2018 a horas 14:43 se recepcionó el mandamiento de traslado para detención domiciliaria, emitido por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, de turno por vacación judicial, ordenando se proceda al traslado del hoy accionante a su domicilio real, ubicado en calle Bolívar s/n, de la localidad de Inquisivi del mismo departamento, para que cumpla de forma temporal su condena, sin escolta por el lapso de dos años calendario, siempre que no estuviera detenido o condenado por otra causa; b) A horas 14:50 aproximadamente -entiéndase de la referida fecha-, de conformidad con los
arts. 59, 60, 61 y 62 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, la señalada documentación fue remitida a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, para que por las áreas de Verificación de libertades, Archivo y Kardex, se realice la verificación sobre su autenticidad y la revisión del file personal; y, emitan el informe respecto a que si el ahora impetrante de tutela tenía otro proceso pendiente; dicho procedimiento se efectuó en cumplimiento a la SC 0323/2003-R de 17 de marzo y SCP 1306/2014 de 13 de junio; c) En la misma fecha a horas 18:30, Denis Heredia Sanchez, Verificador; y, Greddy Rodríguez “Sanchez” -Ticona-, Encargado de Archivo y Kardex, presentaron ante la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el cumplimiento de las formalidades de verificación, señalando que el peticionante de tutela no tiene otro mandamiento de detención en su contra; e) Ante los extremos señalados, con la finalidad de dar cumplimiento a la ejecución del mencionado mandamiento de traslado para detención domiciliaria, el 31 de diciembre de 2018, mediante Oficio 0738/2018 de igual fecha, se solicitó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, la asignación de un vehículo para el traslado del detenido a su domicilio real; circunstancia por la que el encargado de transporte de dicha Dirección, programó el viaje para el 2 de enero de 2019 a horas 7:00; f) Del informe y de los parte recibidos se establece que el ahora accionante, ya se encuentra en camino para ser “depositado” en su domicilio real; g) La abogada del accionante -hoy representante sin mandato-, se hizo presente el 31 de diciembre de 2018 en horas de la tarde, a quien de manera verbal se le brindó toda la información requerida sobre el cumplimiento del traslado y el día de su ejecución; h) La presente acción tutelar carece de fundamento constitucional y legal, porque no vulneró ningún derecho constitucional, al contrario ante la decisión del órgano jurisdiccional, solo se cumplió con la formalidad y procedimiento para el traslado de detenidos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR