SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad; y, al principio de celeridad, por cuanto, no obstante que dentro del proceso penal en el que tiene sentencia condenatoria, por Auto de 21 de diciembre de 2018 se le concedió la detención domiciliaria temporal y en consecuencia se emitió el mandamiento de traslado a su favor el 28 de igual mes y año, hasta la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de libertad-, la autoridad penitenciaria -hoy demandada- no dio cumplimiento a dicha orden judicial, haciendo caso omiso a la misma sin fundamento legal alguno, transcurriendo más de cuarenta y ocho horas sin que esté en su domicilio, provocando así que se encuentre ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR