Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.4.
II.4. Consta orden de “TRASLADO POR ORDEN JUDICIAL ‘DETENCIÓN DOMICILIARIA TEMPORAL”’ (sic), suscrita por la autoridad hoy demandada, que expresa como data de ejecución de la misma el 2 de enero de 2019 a horas 7:00 (fs. 19), cursando informe del Secretario de Seguridad Externa del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz de igual fecha, que señala que cumpliendo con las formalidades y normas de seguridad en la data y hora de referencia, salió de dicho Centro Penitenciario el privado de libertad hoy impetrante de tutela, escoltado por Simón Espinoza Chambi, en el vehículo designado por el Ministerio de Gobierno (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR