SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, como consecuencia del Auto de 21 de diciembre de 2018 -que le concedió la detención domiciliaria temporal-, la autoridad encargada del control jurisdiccional -Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz de turno por vacación judicial- el 28 de igual mes y año, emitió el mandamiento de detención domiciliaria a su favor sin escolta por enfermedad; sin embargo, hasta la fecha -entiéndase de interposición de esta acción de libertad-, el Director del antes referido Centro Penitenciario -hoy demandado- no cumplió con dicha orden, haciendo caso omiso a la misma sin fundamento alguno, provocando así que se encuentre ilegalmente detenido, cuando los arts. “54” y 59 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, establecen sus funciones, no encontrándose entre ellas la facultad de dejar sin efecto las órdenes emanadas de la autoridad judicial competente conforme el art. 19 de la citada Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR