SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
A partir de este marco normativo y desarrollo jurisprudencial constitucional, vinculado con el art. 39 de la LEPS, que como se tiene establecido enmarca dentro de su previsión legal la libertad del interno en el día sin necesidad de trámite alguno ante el cumplimiento de la condena, concesión de libertad condicional y cese de la detención preventiva, se tiene que esa labor deviene a su vez de la consideración de dos aspectos relacionados con la verificación, sin que ello -conforme los entendimientos asumidos por este Tribunal Constitucional Plurinacional- constituya un elemento limitativo del derecho a la libertad, pues corresponde que de manera previa se efectúe la comprobación sobre la autenticidad del mandamiento y que no exista otro que restringa dicho derecho; así dentro de una exégesis de índole constitucional a los fines de la amplitud que debe caracterizar el ámbito protectivo de los derechos y garantías constitucionales y/o convencionales frente a circunstancias que por su analogía revisten similares exigencias procesales, resulta necesario efectuar una interpretación extensiva de la citada norma especial en cuanto a su cumplimiento relacionado con determinaciones jurisdiccionales de la concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS, la cual si bien, no implica un goce absoluto de la libertad sino una trasmutación de la misma a partir del cumplimiento de la medida restrictiva de libertad en el domicilio del/la condenado/a, conlleva dentro de la práctica procesal a los fines de su cumplimiento la observación de un procedimiento que involucra la emisión y consecuente ejecución de un mandamiento, el cual por sus connotaciones intrínsecas deriva en la salida del interno del centro o recinto penitenciario donde guarda privación de libertad en su calidad de condenado, conllevando a que sobre dicha figura procesal corresponda también aplicar los lineamientos normativos y jurisprudenciales pre establecidos en cuanto a la verificación previa para su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR