SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. Cursa Informe de verificación de 28 de diciembre de 2018 emitido por Dennis Heredia Sanchez, Verificador a.i. y Greddy Rodríguez Ticona, Encargado de Archivo y Kardex, ambos del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, que estableció la correspondencia de los datos del ahora accionante y la inexistencia de otro mandamiento de detención en su contra ni estar en esa condición por otra causa, con cargo de recepción de igual fecha a horas 18:30; ante lo cual, se emitió proveído de la misma data señalando textualmente: “Vistos y revisados, los informes que anteceden, en cumplimiento al Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal, traslade al ciudadano: YOEL CRESPO SUAREZ, al domicilio ubicado en la Calle: Bolívar No. S/N de la Localidad de Inquisivi de la ciudad de La Paz, para que cumpla su Detención Domiciliaria Temporal, debiendo procederse conforme corresponde a Ley.” (sic [fs. 17]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR