SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa; toda vez, que la autoridad penitenciaria -ahora demandada-, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa haciendo caso omiso a una disposición judicial, sin fundamento legal alguno no dio cumplimiento al mandamiento de traslado para detención domiciliaria temporal emitido a su favor el 28 de diciembre de 2018, por el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz encargado de su causa penal de turno por vacación judicial, como consecuencia del Auto de 21 de igual mes y año -que le concedió la detención domiciliaria temporal-, transcurriendo más de cuarenta y ocho horas sin que esté en su domicilio, provocando que se encuentre ilegalmente detenido.
Identificado el objeto procesal, a fin de un conocimiento fáctico preciso de los antecedentes relacionados con la denuncia constitucional efectuada por el impetrante de tutela, corresponde denotar que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy peticionante de tutela, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, de turno por vacación judicial, emitió el Auto de 21 de diciembre de 2018; por el que, concedió la detención domiciliaria temporal a favor del nombrado, por el lapso de dos años y sin escolta; disponiendo se expida el mandamiento de traslado al domicilio real ubicado en la Calle Bolívar s/n de la localidad de Inquisivi, provincia Inquisivi del referido departamento, siempre que no esté detenido o condenado por otra causa, el mismo fue librado el 28 de igual mes y año, constando cargo de recepción en el Centro Penitenciario San Pedro del aludido departamento en la misma fecha a horas 14:43 (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR