Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Por Oficio 0738/2018 de 31 de diciembre, dirigido a Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, la autoridad del Centro penitenciario -hoy demandado- solicitó “...pueda disponer, por el canal correspondiente, la provisión del vehículo y combustible correspondiente, disponiendo que el mismo esté en el recinto penitenciario...” (sic), a fin dar cumplimiento a la supra referida orden judicial, solicitud que tiene cargo de recepción en dicha Dirección en la misma fecha a horas 9:45 (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR