SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 2 de enero, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes y del informe presentado -por la autoridad demandada- se advierte que, previo a ejecutar el mandamiento de “detención” se deben cumplir con trámites administrativos, los cuales fueron efectuados en un plazo normal y prudencial, no causando dilación indebida o demora alguna, más aún cuando dicho mandamiento se remitió al Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz el 28 de diciembre de 2018 a horas 14:43 (viernes); y, conforme se tiene, el Verificador y el Encargado de Archivo y Kardex, emitieron informe el mismo día a horas 18:30; 2) Se adjuntó prueba correspondiente en cuanto al cumplimiento del traslado del hoy impetrante de tutela hasta la localidad de Inquisivi; por lo que, no se evidencia demora emergente en negligencia que sea atribuible al hoy demandado; y,
3) Para la interposición de esta acción de defensa opera el principio de subsidiariedad -entiéndase excepcional-, al respecto no se tiene certeza si se hizo conocer “…ante el Juez de ejecución penal…” (sic) de forma previa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- como primer punto se señaló que los encargados de recintos penitenciarios de manera previa a la ejecución del mandamiento de libertad deben verificar si en el file de la persona privada de libertad no existe otro mandamiento que restrinja el derecho a la libertad y segundo, deben verificar si el mandamiento presentado es auténtico
- concesión de la detención domiciliaria de un condenado dentro de los alcances de los arts. 196 y 198 de la LEPS
- III.2. Análisis del caso concreto
- Mandamiento de Traslado Para Detención Domiciliaria Temporal
- CONFIRMAR