Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
Fragmento 6
Narda Judy Medina Vargas, Directora Departamental de Potosí de la Procuraduría General del Estado, por memorial presentado el 15 de noviembre de 2018, cursante de fs. 112 a 114 vta., devolvió notificación y refirió que, están impedidos de intervenir en la acción de amparo constitucional, en razón a la cuantía de la causa; toda vez que, únicamente lo hacen cuando se trata de montos superiores a los siete millones, en efecto dando cumplimiento a las disposiciones legales y al tratarse de normas de orden público, los Jueces deben dar observancia en la tramitación de las causas puestas a su conocimiento, por lo que solicitó tener presente lo argumentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17