SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte solicitante de tutela consideró lesionados el debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, así como los derechos de su representada a la impugnación, a la defensa y a la legalidad; toda vez que la autoridad demandada, al anular el Auto de admisión de su recurso de alzada y disponer su rechazo, no fundamentó, ni motivó, en que norma inmersa en el Código Tributario Boliviano, establece que una resolución de carácter definitivo, debe ser notificada en Secretaría, omitiendo analizar la modificación donde se alteró el Auto de admisión de 9 de abril de 2018, en el que se aumentó un párrafo respecto a la verificación de antecedentes a ser enviados por la administración tributaria; además de no haber considerado la existencia de notificación personal con la resolución impugnada en alzada; limitándose a rechazar el recurso impugnable por su carácter definitivo, negándose a imprimir el trámite correspondiente, e ignorando además que los bienes y recursos de las cuentas fiscales del SEDECA Potosí que se están afectando con la ejecución tributaria, son dineros del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17