Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2018, la ahora parte impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra el Auto de 27 de abril de 2018, que anuló el Auto de admisión del recurso de alzada y el Auto de rechazo de 30 de abril del mismo año (fs. 69 a 71 vta.); que fue refutado por proveído de 22 de igual mes y año, bajo el argumento de que por disposición del art. 195.III del CTB, dicho recurso solo es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada, que en el caso presente fue rechazado; consecuentemente, al no haberse dictado resolución de recurso de alzada no correspondía la admisión del recurso jerárquico(fs. 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17