Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Cursa Auto de admisión de 9 de abril de 2018, por el cual la autoridad hoy demandada, admitió el recurso de alzada interpuesto por la parte ahora accionante, (fs. 63); asimismo, consta Auto de admisión de dicho recurso, de igual mes y año, cuya diferencia con el Auto descrito anteriormente, es la disposición que refiere: Se considera la fecha señalada de su notificación en el memorial, pero se verificará la misma una vez que la Administración Tributaria responda y adjunte los antecedentes administrados” (sic) (fs. 64).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17