SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.5.
II.5. A través del Auto de rechazo de 30 de abril de 2018, la autoridad demandada refutó el recurso de alzada interpuesto por la parte ahora accionante, bajo el argumento que de la revisión de la documentación adjuntada al memorial de solicitud de rechazo del recurso de alzada y de los cuadernillos de antecedentes administrativos presentados por la administración Tributaria, se evidenció que la notificación al sujeto pasivo con el acto impugnado fue practicado en Secretaria, conforme determina el art. 190 del CTB, el 28 de febrero del citado año, por lo que de acuerdo al cómputo del plazo, el mismo vencía el 20 de marzo del referido año, habiendo sido su presentación el 21 de marzo de igual año, es decir de manera extemporánea (fs. 68 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17