SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2019-S4
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Mediante RA AN-GRPGR-ULERPR-SET-RA 19/2018 de 28 de febrero, emitida por el Gerente Regional a.i. de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, se resolvió rechazar la solicitud de prescripción, planteada por la parte ahora accionante, al no encontrarse las contravenciones y sanciones e ilícitos tributarios prescritos, conforme al art. 59 del CTB, correspondiendo continuar con el proceso tributario (fs. 25 a 40), misma que fue notificado a la parte ahora impetrante de tutela, en tablero de Secretaría de la Gerencia Regional Potosí de la ANB, el 28 de febrero de 2018; diligencia que además cuenta con cargo de recepción de la Resolución notificada, firmada por Gabriela Lourdes Ontiveros Colque Directora Técnica del SEDECA Potosí, el 1 de marzo de 2018 (fs. 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La motivación y la fundamentación como elementos del debido proceso y la relevancia constitucional
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17