SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, presente en audiencia informó que: a) Desde el 2016, DIRCABI de La Paz asumió una actitud pasiva, y recién el 30 de mayo de 2018, solicitó la inscripción del inmueble ubicado en la calle “23 de Julio”, zona la Exaltación de la ciudad de El Alto del citado departamento, con matrícula 2.01.4.01.0223350 a nombre del CONALTID y la cancelación de todos los asientos de titularidad de dominio existentes; frente a ese pedido, mediante decreto de 1 de junio de igual año, dispuso que previamente el impetrante de tutela acredite documentación que establezca que corresponde al inmueble del cual se ordenó la confiscación. Ante esa decisión, la parte accionante adjuntando una certificación, planteó recurso de reposición, dando lugar a que su autoridad emita el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, señalando que el demandante de tutela observe el procedimiento y requiera conforme a los datos del proceso; y, b) Con el referido fallo, no vulneró derecho alguno y menos los derechos a la igualdad y congruencia, debido a que la DIRCABI no es parte del proceso, máxime si no tiene competencia para ordenar la cancelación de matrículas, conforme establece el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto