Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.7.
II.7. Mediante Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, la Jueza hoy demandada, señaló que no es de su competencia autorizar la cancelación de matrículas; por lo que, dispuso modificar la providencia de 1 de igual mes y año, con el argumento que observe procedimiento y realice la solicitud conforme a los datos del proceso (fs. 38 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto