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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2

    Fecha: 24-May-2019

    II.7.

    II.7.    Mediante Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, la Jueza hoy demandada, señaló que no es de su competencia autorizar la cancelación de matrículas; por lo que, dispuso modificar la providencia de 1 de igual mes y año, con el argumento que observe procedimiento y realice la solicitud conforme a los datos del proceso (fs. 38 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II
    • que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.2. Análisis del caso concreto

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