Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, el ahora accionante conforme el art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, con el argumento que el bien inmueble incautado y posteriormente confiscado, es el mismo que fue objeto de solicitud de inscripción a favor del CONALTID, que además el incidentista Leonardo Alavi Condori, luego de que su recurso de apelación fuera declarado improcedente, realizó la división y partición de dicho inmueble, quedando fraccionado en dos con las matrículas 2.01.4.01.0236727 y 2.01.4.01.0236731, generando un cambio de jurisdicción (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto