SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
En el concluido proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada que siguió el Ministerio Público contra José Luis Flores Lazo y otros, por el delito de fabricación de sustancias controladas, las autoridades jurisdiccionales de ese entonces, pronunciaron la Resolución 349/2010 de 3 septiembre, disponiendo la incautación y posteriormente emitieron la Resolución 596/2014 de 24 de septiembre, ordenando la confiscación del inmueble ubicado en la zona Exaltación, calle “23 de Julio” sin número de El Alto del departamento de La Paz.
Sin embargo, meses después, el expropietario del indicado inmueble, Leonardo Alavi Condori, mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, interpuso un incidente sobre la calidad de bienes, pidiendo se revoque la respectiva incautación. Ante ese petitorio, mediante Auto de 21 de igual mes y año, la autoridad jurisdiccional rechazó dicho incidente. Deducido el respectivo recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente el mismo.
En fase de ejecución y acogiendo la observación efectuada por Derechos Reales (DD.RR.), como Responsable Distrital de la DIRCABI de La Paz, solicitó la inscripción del indicado inmueble a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID) denunciando además que el expropietario incurrió en una actitud de arbitrariedad, procedió al cambio de jurisdicción, generando la matricula 2. 01.4.01.0223350 y dividió el inmueble confiscado, dando lugar a la existencia de dos matrículas; sin embargo, la autoridad demandada en lugar de dar curso a la petición de inscripción, pronunció el decreto de 1 de junio de 2018, disponiendo que previamente acredite la documentación que establezca que corresponde al inmueble del cual se dispuso la confiscación. Deducido el respectivo recurso de reposición, la Jueza demandada, emitió el Auto Interlocutorio de 12 de igual mes y año, dando curso a la reposición pero negó la inscripción impetrada, con el argumento que previamente observe procedimiento y solicite tal registro conforme a los datos del proceso.
Alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de juez natural, a la igualdad procesal, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto, los arts. 115 y 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto