SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.5.
II.5. A través del escrito de 30 de mayo de 2018, consta que Sergio Enrique Espinoza Rojas, Responsable Distrital de la DIRCABI de La Paz, manifestó que existe una Resolución ejecutoriada que dispone la confiscación de un bien inmueble, conforme el art. 50 de la Ley 913, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del mismo departamento, ordene la cancelación de las matrículas 2.01.4.01.0236727 y 2.01.4.01.0236731 debiendo mantenerse subsistente la matrícula original 2.01.4.01.0223350 correspondiente al inmueble confiscado ubicado en la calle “23 de Julio”, zona Exaltación de El Alto. Por otro lado, pidió se realice la inscripción del mencionado bien inmueble a nombre del CONALTID. Asimismo, cursa decreto de 1 de junio año citado, por el cual la autoridad jurisdiccional hoy demandada, dispuso que previamente el impetrante acredite documentación que establezca que corresponde al inmueble confiscado (fs. 32 a 34; y 35).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto