SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 580/2018 de 20 de noviembre, cursante de fs. 106 a 113, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018 y que la autoridad demandada, dicte un nuevo fallo.
Dicha Resolución se fundamentó en el sentido que, ante la solicitud expresa impetrada por el accionante sobre la inscripción del inmueble confiscado, correspondía a la autoridad jurisdiccional demandada, se pronuncie sobre dicho petitorio y exponer con argumentos y fundamentos legales por qué no tiene competencia para ordenar la cancelación de las referidas matrículas; más no lo hizo, puesto que de la revisión del Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, se establece que la Jueza de la causa, simplemente se limitó a realizar un resumen del recurso de reposición, manifestando que se observe procedimiento, sin argumentar por qué no es de su competencia dar curso a la señalada solicitud y en su caso cuál es la razón para no aplicarse la Ley 913 de 16 de marzo de 2017 -Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas-.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto