SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II
El accionante como Responsable Distrital de la DIRCABI de La Paz, alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de juez natural, a la igualdad procesal, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación, fundamentación y congruencia, debido a que la autoridad judicial hoy demandada, pronunció el Auto Interlocutorio de 12 de junio de 2018, por el cual, si bien declaró ha lugar a su recurso de reposición modificando en consecuencia el decreto de 1 de igual mes y año; empero, en el fondo no le dio curso a su solicitud de inscripción del bien inmueble a favor del CONALTID que fue confiscado como consecuencia del proceso penal por el delito de fabricación de sustancias controladas, con el argumento que previamente observe procedimiento y pida tal inscripción conforme a los datos del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto