Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2014, Leonardo Alavi Condori, señaló que su persona no está siendo investigada en el proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de fabricación de sustancias controladas y que es propietario legal del bien inmueble incautado conforme al art. 254 del CPP, planteó incidente sobre la calidad de bienes, pidiendo que se revoque la misma. De igual forma, cursa decreto de 21 del mes y año referido, por el cual la autoridad judicial decretó estese a lo dispuesto en la Resolución 596/2014 (fs. 17 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- que no exista otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías, restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto