SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
3)
Si bien el peticionante de tutela de forma genérica señala que la Resolución 379/2018, ahora cuestionada, carecería de este elemento del debido proceso, sin precisar si tal presunta incongruencia radica en sus vertientes interna o externa; sin embargo, por el principio de informalismos que rige en la presente acción de defensa, este Tribunal se pronunciará sobre ambas situaciones, así conforme se tiene desarrollado en los puntos que anteceden referidos a la motivación y fundamentación del fallo, se evidencia que los Vocales demandados se pronunciaron sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; asimismo, del contenido íntegro de la resolución cuestionada, se tiene la existencia de una coherencia explicativa en toda la parte considerativa relacionada con todos y cada uno de los motivos llevados en impugnación, sin que se divise contradicción en sus razonamientos y disociación de ideas que generen entendimientos incoherente o ambiguos; de igual manera, los mencionados razonamientos permiten comprender por qué las autoridades demandadas determinaron confirmar el fallo del Juez inferior; en tal sentido, se tiene cumplida la exigencia de la debida concordancia que debe contener una resolución judicial, congruencia tanto interna como externa; por lo que, la tutela impetrada sobre este punto, deviene en insubsistente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA VENTA DE ROPAS DE VESTIR ES DECIR UN COMERCIO INFORMAL Y NO ASI A DELITOS FINANCIEROS COMO REFIERE EL MINISTERIO PÚBLICO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR