SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

3)

Si bien el peticionante de tutela de forma genérica señala que la Resolución 379/2018, ahora cuestionada, carecería de este elemento del debido proceso, sin  precisar si tal presunta incongruencia radica en sus vertientes interna o externa; sin embargo, por el principio de informalismos que rige en la presente acción de defensa, este Tribunal se pronunciará sobre ambas situaciones, así conforme se tiene desarrollado en los puntos que anteceden referidos a la motivación y fundamentación del fallo, se evidencia que los Vocales demandados se pronunciaron sobre todos los agravios expresados en el recurso de apelación incidental planteado por el accionante; asimismo, del contenido íntegro de la resolución cuestionada, se tiene la existencia de una coherencia explicativa en toda la parte considerativa relacionada con todos y cada uno de los motivos llevados en impugnación, sin que se divise contradicción en sus razonamientos y disociación de ideas que generen entendimientos incoherente o ambiguos; de igual manera, los mencionados razonamientos permiten comprender por qué las autoridades demandadas determinaron confirmar el fallo del Juez inferior; en tal sentido, se tiene cumplida la exigencia de la debida concordancia que debe contener una resolución judicial, congruencia tanto interna como externa; por lo que, la tutela impetrada sobre este punto, deviene en insubsistente.