SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido en vía pública el 29 de julio de 2018, cuando se dirigía a su fuente laboral, por la presunta comisión del delito de robo con agravante, en mérito de una orden de allanamiento, emitida por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz en suplencia legal de su homólogo Noveno. En dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) se tomó su declaración informativa, siendo imputado formalmente; empero, la ampliación de la investigación se realizó después de su aprehensión, causa conocida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del referido departamento, que se encontraba de turno de fin de semana; disponiendo su detención preventiva, mediante Resolución 250/2018 de 22 de julio, por la concurrencia de los arts. 233.1 y 2; 234.1 -en sus elementos domicilio y actividad lícita-, 234.10 y 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), impugnándose dicho fallo por falta de fundamentación según prevé el art. 124 del citado código, apelación que fue resuelta por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 19 de octubre de igual año; es decir, tres meses después de su interposición.
Respecto al art. 233.1 del CPP, la Jueza a quo, refirió que el representante del Ministerio Público no necesita presentar prueba plena para demostrar la probabilidad de autoría, siendo suficientes indicios racionales o elementos suficientes de convicción que acrediten la existencia del hecho y dicha probabilidad, requisitos que, revisados los antecedentes estarían cumplidos; reclamado este agravio ante el Tribunal de alzada argumentando que, de los veintitrés indicios mencionados por el Fiscal de Materia, solo seis correspondían al acta de allanamiento de 20 de julio de 2018, en los cuales no existe un nexo causal con su persona para la atribución de delitos financieros; a lo que, los supra referidos Vocales, señalaron que, en el nuevo sistema penal se investigan hechos de los cuales deriva el tipo penal, que la defensa no demostró que en el lugar donde se ingresó no se hubiese encontrado lo que la autoridad fiscal manifestó en la imputación y que fue considerado por la Jueza inferior; asimismo, se sostuvo que el “ciudadano” no se encontraba en el lugar al igual que el coimputado cuando se recolectaron los indicios, pero a los efectos de la aprehensión ambos se encontraban en el lugar, debiendo la defensa demostrar con medios idóneos lo que sostuvo en audiencia, debido a que las simples afirmaciones de las partes no generan convicción, sin razonar el Tribunal de alzada los alcances del art. 233.1 del CPP, pese a la mención del protocolo de las medidas cautelares y la valoración para que el Juez a quo considere la existencia de un hecho punible, al igual que no se tomó en cuenta la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, respecto de los lineamientos sobre dicha normativa, a efectos de fundamentar los vínculos entre los elementos referidos en la imputación con su persona para establecer su grado de participación en el hecho investigado; por lo que, desconoce los hechos e indicios para asumir su defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA VENTA DE ROPAS DE VESTIR ES DECIR UN COMERCIO INFORMAL Y NO ASI A DELITOS FINANCIEROS COMO REFIERE EL MINISTERIO PÚBLICO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR