SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Corresponde efectuar ciertas precisiones respecto de la actuación desplegada por el Juez de garantías; en razón a que, una vez interpuesta la presente acción de defensa el 4 de diciembre de 2018, la citada autoridad providenció su admisión el mismo día, disponiendo la notificación de las autoridades demandadas; sin embargo, no consideró que en la referida fecha el órgano judicial se encontraba de vacación; por lo que, debió prever esta circunstancia; toda vez que, el descanso judicial se fija con antelación por el Tribunal Departamental de Justicia, prolongado de esta manera la notificación de los Vocales demandados que gozaban de receso judicial, suspendiendo la audiencia programada para el 5 del aludido mes y año y disponiendo que el impetrante de tutela quien señale los domicilios (fs. 87); a cuyo efecto, el peticionante de tutela impetró que la notificación se realice por intermedio de Presidencia de dicho Tribunal siendo dispuesta por proveído de 11 de similar mes y año; empero, por informe del Oficial de Diligencias se tiene que tampoco pudo realizarse el actuado procesal, debido a que solo estaban efectuando trámites administrativos, suspendiéndose nuevamente la audiencia de 12 de igual mes y año, disponiendo que se proceda a la notificación de los demandados mediante la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) a solicitud del accionante, evidenciando una constante dilación en la resolución de la presente acción tutelar debiendo considerarse para ello que las diligencias deben ser ejecutadas con la premura del caso, máxime si tenía pleno conocimiento de la vigencia de la vacación judicial y por ende se pudo tomar las previsiones requeridas para la legal citación en forma oportuna, lo que no ocurrió; resolviendo la acción de libertad el 4 de enero de 2019, un mes después de su presentación, desconociendo su naturaleza y esencia dirigidas a la protección inmediata de los derechos considerados lesionados por su vinculación con el derecho a la libertad; por cuanto, debió ser tramitada y resuelta con la celeridad e inmediatez que le es inherente, correspondiendo llamar la atención al Juez de garantías.
En este punto de análisis, cabe también aclarar que conforme lo alegado por Vocal Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su informe, la autoridad codemandada Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, se encontraría en uso de su vacación y por ende no tenía conocimiento de la acción tutelar interpuesta; al respecto, se debe señalar que no correspondería una eventual anulación de obrados por esa posible situación de indefensión de la autoridad codemandada, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal al estarse denegando la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA VENTA DE ROPAS DE VESTIR ES DECIR UN COMERCIO INFORMAL Y NO ASI A DELITOS FINANCIEROS COMO REFIERE EL MINISTERIO PÚBLICO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR