SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.   Otras consideraciones

Corresponde efectuar ciertas precisiones respecto de la actuación desplegada por el Juez de garantías; en razón a que, una vez interpuesta la presente acción de defensa el 4 de diciembre de 2018, la citada autoridad providenció su admisión el mismo día, disponiendo la notificación de las autoridades demandadas; sin embargo, no consideró que en la referida fecha el órgano judicial se encontraba de vacación; por lo que, debió prever esta circunstancia; toda vez que, el descanso judicial se fija con antelación por el Tribunal Departamental de Justicia, prolongado de esta manera la notificación de los Vocales demandados que gozaban de receso judicial, suspendiendo la audiencia programada para el 5 del aludido mes y año y disponiendo que el impetrante de tutela quien señale los domicilios (fs. 87); a cuyo efecto, el peticionante de tutela impetró que la notificación se realice por intermedio de Presidencia de dicho Tribunal siendo dispuesta por proveído de 11 de similar mes y año; empero, por informe del Oficial de Diligencias se tiene que tampoco pudo realizarse el actuado procesal, debido a que solo estaban efectuando trámites administrativos, suspendiéndose nuevamente la audiencia de 12 de igual mes y año, disponiendo que se proceda a la notificación de los demandados mediante la unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) a solicitud del accionante, evidenciando una constante dilación en la resolución de la presente acción tutelar debiendo considerarse para ello que las diligencias deben ser ejecutadas con la premura del caso, máxime si tenía pleno conocimiento de la vigencia de la vacación judicial y por ende  se pudo tomar las previsiones requeridas para la legal citación en forma oportuna, lo que no ocurrió; resolviendo la acción de libertad el 4 de enero de 2019, un mes después de su presentación, desconociendo su naturaleza y esencia dirigidas a la protección inmediata de los derechos considerados lesionados por su vinculación con el derecho a la libertad; por cuanto, debió ser tramitada y resuelta con la celeridad e inmediatez que le es inherente, correspondiendo llamar la atención al Juez de garantías.

En este punto de análisis, cabe también aclarar que conforme lo alegado por Vocal Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en su informe, la autoridad codemandada Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal Departamental, se encontraría en uso de su vacación y por ende no tenía conocimiento de la acción tutelar interpuesta; al respecto, se debe señalar que no correspondería una eventual anulación de obrados por esa posible situación de indefensión de la autoridad codemandada, en aplicación de los principios de  economía y celeridad procesal al estarse denegando la tutela.