SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
b)
b) El Tribunal de alzada debe dar cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del CPP, a los efectos de pronunciar la Resolución que corresponda; así como también observar el principio de limitación de competencia previsto por el art. 398 del citado código; por el cual, se rige; es decir, pronunciarse de acuerdo a los agravios expresados por la parte apelante y la respuesta otorgada a la misma que aperturan su competencia y sobre los cuales se emitirá la fundamentación correspondiente bajo el principio de imparcialidad; por lo que, otros extremos y situaciones no vienen al caso considerar en una medida cautelar de carácter personal. La SC 1306/2011-R de 26 de septiembre, establece el deber de fundamentar respecto de los agravios que la parte impugnante haya propuesto al Tribunal de alzada; de igual manera, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, señaló que los Tribunales de apelación solo deben resolver los agravios expresados en la apelación y no ir más allá de lo solicitado, entendimiento que concuerda con el precitado art. 398 del adjetivo penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA VENTA DE ROPAS DE VESTIR ES DECIR UN COMERCIO INFORMAL Y NO ASI A DELITOS FINANCIEROS COMO REFIERE EL MINISTERIO PÚBLICO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR