SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

b)

b)  El Tribunal de alzada debe dar cumplimiento de lo dispuesto por el art. 124 del CPP, a los efectos de pronunciar la Resolución que corresponda; así como también observar el principio de limitación de competencia previsto por el art. 398 del citado código; por el cual, se rige; es decir, pronunciarse de acuerdo a los agravios expresados por la parte apelante y la respuesta otorgada a la misma que aperturan su competencia y sobre los cuales se emitirá la fundamentación correspondiente bajo el principio de imparcialidad; por lo que, otros extremos y situaciones no vienen al caso considerar en una medida cautelar de carácter personal. La SC 1306/2011-R de 26 de septiembre, establece el deber de fundamentar respecto de los agravios que la parte impugnante haya propuesto al Tribunal de alzada; de igual manera, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, señaló que los Tribunales de apelación solo deben resolver los agravios expresados en la apelación y no ir más allá de lo solicitado, entendimiento que concuerda con el precitado art. 398 del adjetivo penal.