SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

denegó

El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución AD 002/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 101 a 102, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El peticionante de tutela, alega la lesión del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así, como la persecución indebida e inobservancia de la jurisprudencia por los Vocales demandados al momento de resolver el recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares; ii) El ámbito de protección de la acción de libertad, se encuentra previsto por el art. 125 de la CPE, cuyo objetivo es proteger la vida y la libertad personal, pudiendo ser invocado por quien creyere estar ilegal o indebidamente perseguido, procesado o privado de su libertad, cuya finalidad es que se guarde la tutela a la vida, cese la persecución indebida se restablezcan las formalidades de ley o se restituya el derecho a la libertad; iii) Sobre la alegada falta de fundamentación y motivación; y la inobservancia de la jurisprudencia constitucional, se aclara que el accionante no ofreció el acta de audiencia de impugnación llevada a cabo ante el Tribunal de alzada, que hubiese permitido tener mayores elementos respecto a los cimientos jurídicos expuestos y la jurisprudencia glosada por la defensa; sin embargo de ello, de la lectura de
la Resolución 379/2018, se establece que contiene la relación fáctica que motivó la imputación y la aplicación de la detención preventiva así como de los agravios expuestos por cada uno de los imputados, como también se evidencia el no haber generado convicción en el Tribunal superior con los elementos probatorios indicados por la defensa, pues cursa la explicación de los motivos para la concurrencia y permanencia de los riesgos procesales con relación a cada uno de los procesados para concluir en la improcedencia de la apelación incidental; iv) Corresponde señalar, acorde a la jurisprudencia constitucional, que en aquellos casos que se observa la ausencia de fundamentación y motivación de las resoluciones no solo debe referirse este aspecto o la falta de respuesta a cada uno de los agravios expuestos; sino que, además debe indicarse la manera cómo los Vocales demandados debían haber realizado la interpretación y la aplicación de la jurisprudencia constitucional o la normativa procesal penal, extremo que no se señala en la presente acción de defensa, todo ello en relación a su ámbito de protección; y, v) No quedó demostrado que exista persecución indebida en contra del impetrante de tutela, por la Resolución dictada por los Vocales o la vulneración del debido proceso en los términos aludidos, tampoco se evidencia una restricción indebida de la libertad del peticionante de tutela.