SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
4)
Con relación a este punto de reclamo, se debe señalar que, de la revisión de la Resolución 379/2018, emitida por los Vocales demandados y conforme el análisis precedentemente efectuado, se advierte que dichas autoridades circunscribieron su fallo al establecer la concurrencia de los requisitos instituidos por la norma procesal penal a objeto de confirmar la detención preventiva del impetrante de tutela, sin que en momento alguno realizaran una argumentación que dé a entender que el peticionante de tutela sería la persona que cometió el ilícito endilgado para entenderse por quebrantada la presunción de inocencia, misma que se mantiene subsistente hasta la dictación de una sentencia condenatoria, aclarándose al accionante, que el hecho de imponerse la medida cautelar no implica por sí el asumir determinada convicción sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ello en razón al carácter instrumental de las medidas cautelares y al cual responde el Auto de Vista impugnado, en el que los demandados circunscribieron su pronunciamiento a determinar si evidentemente la Resolución de medidas cautelares constituyó que se contaban con los suficientes indicios para fundar la posible participación del nombrado en los hechos investigados (art. 233.1 del CPP) y si la decisión de imponer la medida cautelar de detención preventiva fue debidamente sustentada en la concurrencia de riesgos procesales que no fueron desvirtuados por la defensa (art. 233.2 del citado código); contexto bajo el cual, también corresponde la denegatoria de la tutela solicitada sobre este punto de reclamo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA VENTA DE ROPAS DE VESTIR ES DECIR UN COMERCIO INFORMAL Y NO ASI A DELITOS FINANCIEROS COMO REFIERE EL MINISTERIO PÚBLICO
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo’, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR