SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
1)
La accionante ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: 1) Ingresó nuevamente a su domicilio -inmueble objeto de litigio- ante la negativa de admitirse esta acción tutelar, cuando no había nadie en el mismo, siendo que es una persona de la tercera edad; y, 2) Alejandro Fuentes Foro, adjudicatario -ahora tercero interesado- inició una acción penal por allanamiento, señalando que se encontraba en posesión del inmueble cuando tenía conocimiento que se ingresó nuevamente al mismo, sin embargo, el hecho de haberse vuelto a ingresar al inmueble no impide la tutela del derecho a la vivienda.
Ahora bien, en relación a las problemáticas descritas relativas a que la autoridad ahora demandada al disponer la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de su bien inmueble y negar tramitar el incidente de nulidad que interpuso: 1) Afectó su patrimonio y legítima posesión sobre el bien inmueble rematado que por efecto de sucesión hereditaria le corresponde; 2) El ofrecimiento de garantía de la obligación contractual base del proceso ejecutivo, está basado en falsedades, existiendo al efecto sentencias ejecutoriadas en materia penal al respecto; 3) La autoridad ahora demandada prosiguió la causa pese a tener conocimiento que la ciudadana Magaly Suarez Rodríguez había fallecido conforme se acreditó del certificado de 18 de abril de 2016 emitido por el SEGIP, sin disponer se convoque a los herederos de la nombrada a efectos de activar la sucesión procesal prevista en el art. 31 del CPC; 4) No podía ejecutarse el desapoderamiento del inmueble en su contra haciéndola figurar como si fuese la coejecutada y difunta Magaly Suarez Rodríguez; 5) Pese a haber señalado domicilio procesal en el memorial de 19 de noviembre de 2013 no fue notificada con ninguna actuación procesal, ni cursa en obrados diligencias practicadas a su persona en el tablero del juzgado, causando su indefensión; 6) La autoridad ahora demandada, aplicó el derecho formal sobre el sustancial al rechazar considerar su pretensión incidental con el fundamento de haber perdido competencia como efecto de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento; y, 7) Su vida y salud se encuentran en gravísimo riesgo, por cuanto, fue echada de su vivienda, por lo que, se encuentra viviendo en la acera del inmueble objeto de litigio; será la autoridad ahora demandada quien al tramitar y resolver el incidente de nulidad opuesto por la peticionante de tutela, analice y dilucide todos los aspectos cuestionados precedentemente. De igual forma corresponde señalar que ante la alegada lesión de los derechos a la vida y a la salud, dichos extremos no fueron acreditados de forma objetiva, no habiendo tampoco este Tribunal advertido tal conculcación
Finalmente, sobre la petición de la ahora accionante de determinarse la existencia de responsabilidad civil para la autoridad ahora demandada conforme establece la norma prevista en el art. 39 del CPCo, dicha determinación de responsabilidad y por ende una posible indemnización por daños y perjuicios es potestativa de la jurisdicción constitucional de acuerdo a cada caso concreto; sin embargo, en el presente caso no se evidencia que la condenación en daños solicitada deba ser considerada, toda vez que, el impetrante de tutela no acreditó fehacientemente cuales fueron los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15