SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
para que
Ahora bien, es pertinente recordar que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional, es posible interponer un incidente en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad para que el mismo se sustancie y resuelva; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, así, en el supuesto de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional.
En consecuencia, y en mérito a lo expuesto precedentemente se tiene que la autoridad judicial ahora demandada, al rechazar la solicitud de la impetrante de tutela de sustanciar y dilucidar el incidente de nulidad en fase posterior a la ejecución del fallo opuesto ante las irregularidades, vicios procesales y la existencia de una sentencia condenatoria contra Alicia Amonzabel Aguilar, por los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato, hechos denunciados en su memorial de 21 de mayo de 2018 (Conclusión II.3) ha incurrido en una ilegalidad en franco desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que resulta vinculante; máxime, cuando su negativa de considerar dicha pretensión incidental, la efectuó a través de una providencia de mero trámite, cuando tal determinación debió merecer un pronunciamiento expreso y motivado mediante un Auto, que permita a la parte incidentista -hoy accionante- hacer uso de los medios de impugnación correspondientes; por lo que, respecto a la denuncia de haberse negado la tramitación de incidente de nulidad, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15