SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2018, la ahora accionante formuló incidente de nulidad de obrados hasta la providencia de 26 de abril de 2016, impetrando al efecto la suspensión del proceso, por irregularidades y defectos procesales absolutos y en mérito a la existencia de una sentencia condenatoria contra Alicia Amonzabel Aguilar por los delitos de uso de instrumento falsificado y estelionato; debiendo además, convocarse a los herederos de la Magaly Suarez Rodríguez, ante su fallecimiento; asimismo, por existir falsedad en el título base de la ejecución hecho que fue oportunamente denunciado; mereciendo proveído de 22 de mayo de 2018, por el cual, la autoridad ahora demandada señaló que al haber concluido su competencia como efecto de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento ejecutado, conforme se tiene del acta de 3 de abril de 2018, no corresponde considerar su pretensión incidental (fs. 967 a 980).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15