SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Eleuterio Manuel Cruz contra Magaly Suarez Rodríguez, Serafina Teresa Suarez Mejía –ahora accionante– se apersonó mediante memorial de 5 de noviembre de 2012, señalando que el 30 de octubre de igual año, habría sido notificada en su domicilio con la pretensión del actor de querer rematar el bien inmueble de su propiedad y que el verdadero nombre de la demandada Magaly Suarez Rodríguez es Alicia Amonzabel Aguilar, quien accedió a varios créditos falsificando títulos de propiedad; por lo que, solicitó se notifique al “Tribunal de Sentencia Nº 3” (sic) a efectos de que extienda una copia legalizada de la sentencia dictada dentro de la acción penal seguida a instancias del Ministerio Público contra la antes mencionada, mereciendo decreto de 7 del indicado mes y año, por la cual la Jueza Pública Civil y Comercial Decimonovena del departamento de Cochabamba –autoridad ahora demandada– dispuso que “Acomode su solicitud de acuerdo a ley” (sic [fs. 335 a 337]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15