SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 19 de marzo de 2019, cursante de fs. 1266 a 1282 vlta., denegó la tutela solicitada con base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes acompañados a la acción de amparo constitucional, se advierte que la ahora accionante se apersonó en el proceso ejecutivo sin establecer o señalar su calidad de propietaria o poseedora del bien inmueble subastado, ordenando al afecto la autoridad judicial que adecue su petitorio para su consideración, sin embargo, esta no acreditó conforme a derecho su calidad de ocupante o los derechos que ejerce sobre el mismo, consiguientemente, no se vulneró su derecho a la vivienda; y, 2) En relación a los derechos a la salud y a la vida, al no haber señalado de modo alguno cual fue el acto u omisión que lesionó los derechos alegados, esta instancia constitucional se ve impedida de emitir criterio alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15