SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Resolución de 29 de junio de 2018, la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, declaró como “no presentada” la actual acción de amparo constitucional, en merito a que la misma se enmarcaría en una de las causales de improcedencia establecida en los arts. 129.I de la CPE y 53.I y 54 del CPCo; a cuyo efecto, la peticionante de tutela luego de solicitar por memorial de 6 de julio de 2018, enmienda, aclaración y complementación que fue rechazada por extemporánea, mediante escrito de 9 de igual mes y año, impugno el Auto antes mencionado invocando la excepción al principio de subsidiariedad contenida en el art. 54.I.2 del CPCo máxime si debido a su edad forma parte de uno de los grupos vulnerables que gozan de especial protección.
En su mérito, por AC 0309/2018-RCA de 30 de julio, cursante de fs. 1037 a 1056, la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución de 29 de junio de 2018 pronunciada por la Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Cochabamba, disponiendo que la Jueza de garantías admita la presente acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15