Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
II.2.
II.2. Por Acta de Desapoderamiento de 3 de abril de 2018, la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba en cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 21 de marzo de igual año, expedido por la autoridad ahora demandada, ejecutó el mismo sobre el bien inmueble ubicado en la zona Chávez Rancho Coña Coña, Distrito 4 Subdistrito 28, Manzano 185 anterior 142, lote 36 según catastro y lote “C” según folio real, calle camino a Quillacollo Av. Capitan Ustariz, registrado bajo la matrícula computarizada 3.01.1.01.0023093 (fs. 954 a 956).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- es posible y hasta una obligación procesal de quien considere que dentro de un proceso judicial, así esté ejecutoriado, se han lesionado las normas de orden público, y por tanto, sus derechos fundamentales previstos como garantías judiciales, como es el debido proceso y el derecho a la defensa, interponga el incidente de nulidad, demostrando en el mismo su indefensión y por ende lesión de derechos fundamentales, y una vez agotada la vía incidental y en su caso la apelación, de persistir la supuesta ilegalidad, puede acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional'
- pudiendo ser interpuesto en cualquier etapa del proceso, inclusive en la fase posterior a la ejecutoria del fallo, ante la autoridad donde se produjo la irregularidad; y en caso de considerar que las lesiones alegadas persisten, corresponderá plantear contra dicha resolución, el recurso de apelación o de alzada, agotando de esa manera las vías idóneas de impugnación intraprocesal, y en caso de no obtener una resolución favorable que repare sus derechos vulnerados, entonces recién quedará expedita la jurisdicción constitucional
- para que
- Fragmento 15