SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
Antonio Claudio Martínez Villa, Presidente, Reynaldo Cabrera Aguilar, Secretario, Edson Leonil Apaza Otálora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales, todos del Tribunal Examinador del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, designados por RM 1032 de 6 de septiembre de 2018, por informe escrito de 23 de noviembre de 2018, cursante a fs. 271 a275 vta. manifestaron lo siguiente: 1) El Tribunal Examinador, no tuvo injerencia en el formulario de postulación del accionante, y dicho ente colegiado no creó, administró ni controló el referido Sistema Informático; por lo que existe falta de legitimación activa; 2) El formulario de postulación no fue concluido debido a la dejadez del hoy impetrante de tutela, quien ingresó a llenar el día del vencimiento del plazo, hecho que incidió en su propio perjuicio al no darle tiempo para regularizar su situación ante la ANB, como lo hicieron varios de los postulantes; consiguientemente no culminó con el correcto cumplimiento de los requisitos señalados en el formulario; 3) El cumplimiento del requisito de no tener adeudos pendientes con la Aduana fue consultado a través de medios de interoperabilidad, recibiendo como respuesta que Antonio Salcedo Koch si contaba con adeudos ante dicha entidad; 4) Se debe aplicar el principio de subsidiariedad; toda vez que, el accionante no interpuso recurso de revocatoria ante la negativa del Tribunal Examinador; y, 5) Asimismo, existen actos consentidos, puesto que, el impetrante de tutela al interponer recurso de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa (RA) 193 de 21 de septiembre de 2018, que aprobó la Convocatoria Pública del Proceso de Evaluación Para Postulantes a Despachantes de Aduana, no impugnó el requisito referido a que los adeudos con la Aduana deben ser verificados a través de medios de interoperabilidad y mucho menos que no hubiera una etapa de revisión por parte del Tribunal Examinador del referido requisito; por lo que dio su consentimiento al mismo.
En audiencia los representantes legales señalaron que: 1) El accionante omitió señalar que tiene deudas tributarias pendientes de pago, entre ellas la establecida por Resolución Determinativa 065-2018, respecto de la cual presentó recursos de alzada y jerárquico que fueron resueltos mediante Resoluciones del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1048/2018 de 23 de julio y de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2153/2018, que acompaña como prueba, sin que hubiera cumplido con los requisitos a objeto de formalizar demanda contencioso administrativa, por lo que fue emitido Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, habiendo planteado el accionante oposición estando pendiente de resolución; asimismo, se tiene que Antonio Salcedo Koch tiene otro adeudo tributario emergente de una Declaración Única de Importación del año 2013, deuda que al presente es líquida y exigible; y, 2) La medida cautelar solicitada es contraria a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0028/2016 de 1 de marzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento obligatorio por los miembros del Tribunal Examinador, postulantes al examen de suficiencia
- Lugar y forma:
- CONFIRMAR