SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.8.
II.8. Mediante nota Cite MEFP/VPT/DGAAA/UAD/537/2018 de 25 de octubre, suscrita por Antonio Claudio Martínez Villa, Presidente; Reynaldo Cabrera Aguilar, Secretario; Edson Leonil Apaza Otálora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales, todos del Tribunal Examinador del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas del Estado Plurinacional de Bolivia, dieron respuesta a los escritos de 12 y 17 de octubre de 2018, de Antonio Salcedo Koch, impetrando su habilitación en la lista de postulantes para rendir el examen de suficiencia para despachantes de aduana; indicando que no corresponde al referido ente colegiado, considerar las postulaciones que se aparten de los requisitos establecidos en la Convocatoria (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- . 53.2 del CPCo
- por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplimiento obligatorio por los miembros del Tribunal Examinador, postulantes al examen de suficiencia
- Lugar y forma:
- CONFIRMAR