SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

i)

En audiencia, los abogados de los demandados, manifestaron que: i) El formulario fue creado por la Unidad de Tecnología del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con base en el art. 43 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) que establece la revisión de algunos requisitos a través del Sistema de Interoperabilidad; consultándose en el referido formulario a los postulantes si aceptaban que los datos de Aduana y Servicio de Identificación Persona (SEGIP) sean revisados por el indicado Sistema, habiendo aceptado el accionante; y al llegar a la parte de no tener deudas tributarias, le salta que no cumple dicho requisito y que regularice con la Aduana; sin embargo, el peticionante de tutela no lo hizo, por lo que no completo su postulación debido a su propia negligencia; ii) Antonio Salcedo Koch interpuso recurso de revocatoria en contra de algunos de los requisitos de la Convocatoria, estando aún pendiente el jerárquico; por otra parte, no impugno mediante recurso de revocatoria la negativa a las notas “del 12 y 17” (sic.), por lo que existe subsidiariedad; iii) Debido a que el hoy impetrante de tutela no presentó formulario de postulación, no entró en la lista de postulante habilitados u observados; consiguientemente, no fue parte del proceso para habilitarse al examen de despachantes de aduana; y, iv) No corresponde la medida precautoria solicitada; toda vez que, la Ley de Aduanas dispone la revisión periódica de las licencias de despachantes de aduana, norma que ha sido declarada constitucional por Sentencia Constitucional Plurinacional “028 del año 2016” (sic).