SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

a)

El accionante a través de su abogado, reiteró los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) El 12 de octubre de 2018, a objeto de presentar su postulación, ingresó al Sistema Informático registrando sus documentos en función a cada uno de los requisitos exigidos, hasta no le fue posible cerrar la postulación, debido a que no emergió la página de declaración jurada; por lo que, se tiene que el Tribunal Examinador, a través del referido Sistema Informático, sin atribución ni competencia le impidió su postulación en desconocimiento del principio de verdad real y en vulneración del debido proceso, dado que se le impidió su postulación sin haberse iniciado proceso alguno, dándole una suerte de razón de verdad al Sistema Informático, siendo que este por sí mismo, no expresa la voluntad de la administración; b) Existe lesión al derecho a la dignidad, debido a que dicha determinación constituye un mero acto de fuerza e imposición ante la cual no existe posibilidad de defenderse, dado que el derecho al debido proceso y a la defensa se encuentran ligados a la dignidad del ser humano; c) Se incurre en vulneración de su derecho al trabajo, puesto que, al no haber tenido la posibilidad de renovar su licencia, el 12 de diciembre del indicado año se le retirara como usuario del sistema informático al que tenía acceso en su calidad de despachante de aduana; lo que conlleva daño irreparable e irremediable relacionado con la excepción a la subsidiariedad, más aun tratándose de medidas de hecho; d) Su presentación a la Convocatoria, no implica que hubiera desconocido el hecho de que su Licencia tiene carácter ilimitado e indefinido, conforme establece el Reglamento de la Ley General de Aduanas; y, e) Pidió como medida cautelar, de suspensión de la medida de retiro del usuario y la vigencia de su licencia, mientras no culmine el proceso en que solicitó la admisión de la postulación.

Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, por informe escrito de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 371 a 375, a través de sus representantes legales manifestó que: a) El accionante no demostró la existencia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, omitiendo informar respecto a la existencia de un adeudo tributario diferente al declarado prescrito por la Sentencia 148, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; existiendo actualmente un monto pendiente de pago con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria en la suma de Bs806 162.- (ochocientos seis mil ciento sesenta y dos bolivianos); asimismo, Antonio Salcedo Koch en ningún momento se apersonó ante dicha institución a objeto de verificar si tenía adeudos tributarios; b) El accionante incurrió en actos consentidos libre y expresamente, conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, al haberse apersonado ante la Administración Tributaria, se hallaba facultado inclusive a acogerse a un plan de pagos, siendo que a partir de octubre de 2016 tenía pleno conocimiento del adeudo tributario determinado mediante fiscalización; y, c) Al no existir lesión de derechos y garantías constitucionales corresponde denegar la tutela impetrada.