SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria

Por otra parte, aparte de reconocer que no pudo presentar en el plazo preestablecido los documentos exigidos para poder habilitarse como candidata al Comité de Vigilancia, denuncia que el requisito de presentar el certificado de no ser dirigente de una organización política o representante político era un documento que nunca se exigió en anteriores procesos electorales, y que su presentación resulta ser innecesaria, en mérito a que ya presentó el certificado de no militancia política, que lo emite también el TEDCH; más allá de constatar si este requisito fue efectivamente aditamentado sólo para este proceso electoral, o si es o no conveniente su implementación o si su exigencia es excesiva, tenemos que tales observaciones nunca fueron expresadas por la ahora accionante, por lo que si estaba en desacuerdo con tales requisitos debió impugnar la Convocatoria realizada por el Comité Electoral, pero de los antecedentes del proceso se tiene que la accionante simplemente se limitó a presentarse y tratar de conseguir los documentos habilitantes para poder presentarse a este proceso electoral, por lo que claramente existen actos consentidos que en momento alguno fueron impugnados o reclamados por la ahora accionante, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos corresponden).